Acabo de leerme de cabo a rabo la Ley Mexicana sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. No es que me haya vuelto loco o que mi oposición se esté volviendo extrañamente internacional. Lo que ocurre es que a la cantante mexicana Paulina Rubio le quieren cascar un multón de órdago por cubrir su desnudez con la enseña tricolor. Intrigado, yo quería comprobar si efectivamente, en México, la ley prohíbe a las rubias taparse las curvas con el águila, la serpiente y el nopal.
Mi gozo en un pozo: de rubias desnudas ni una palabra. Los partidarios de pasarle factura por la gracia invocan el artículo 56 de la citada ley, que dice:
"Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito [...] pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas."
Sin embargo, como uno es partidario de que las rubias de buen ver exhiban tanta chicha como deseen y se la tapen la restante con lo que quieran, voy a arrogarme la defensa de la moza y desbaratar la pretensión punitiva. El artículo dice muy clarito que el desacato o falta de respeto tienen que constituir una contravención a la citada Ley. Así pues, para calzarle el multón a la muchacha habrá que encontrar una norma que prohíba envolverse en la bandera. Échenle un vistazo a la ley si quieren, pero la única posibilidad plausible es el artículo 32, que señala:
"Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al Símbolo Nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud."
Razonen conmigo. ¿De qué vive esta señorita? Como la última vez que la oí cantar los dinosaurios gobernaban la Tierra asumo que doña Paulina vive de hacerse fotos con más o menos ropa y cobrarlas a continuación. Así pues, si la señora Rubio se retrata en pelotas con una bandera no hace sino exhibirla en su lugar de trabajo, supuesto admitido y casi alentado por el citado artículo 32. Manejarla la maneja bien, ya que, por la cuenta que le trae, no parece previsible que vaya a caérsele al suelo. Nos quedan pues, como posibilidades punibles la falta de respeto o la ausencia de pulcritud.
No sé ustedes, pero yo las veo muy pulcras a las dos. La bandera reluce de limpia que está y si la moza no acaba de salir de la ducha lo disimula muy bien. En cuanto al respeto, si arrimarse a una rubia ligera de ropa es dejación de la propia dignidad mi vida es un continuo de humillación y oprobio.
Comoquiera que me niego a aceptar tal cosa, proclamo lo siguiente:
"O alguien demuestra que a Paulina Rubio le canta el ala o procede la absolución."
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P.D.: Antes de que empiecen a lapidarme desde México, permitan que exprese mi admiración por el artículo dos de la ley. He dibujado el escudo según sus instrucciones y lo he clavado. Que parecerá sencillo describir un águila, una sierpe y un arbusto espinoso, pero no lo es.