domingo, octubre 01, 2006

Honestidad intelectual y deshonestidad pericial

Nota previa: para una mejor comprensión de este artículo, así como del titulado "La regla del juego" es aconsejable leerlos junto a sus comentarios, en ocasiones diametralmente opuestos a los primeros, pues en ellos se hacen aportaciones de gran valor para la obtención de una visión plural y omnicomprensiva del asunto tratado.

La verdad es que no me apetece nada escribir ahora sobre las falsificaciones del informe pericial de marras. Preferiría hacer un par de simpáticas gracietas a costa de parientes, amigos o vecinos , pero considero un ejercicio de honestidad intelectual, ya que metí baza la semana pasada cuando el informe falsificado se antojaba uno, volver a hablar del tema ahora que aparenta serlo el otro. Además, visto que hay gente que sigue peleando sus posturas en los comentarios a aquel artículo, me parece un acto de buena educación proporcionarles un asidero más cercano para que discutan sus cosas.

En definitiva, que sin ponerme demasiado pesado, voy a tratar de expresar mi opinión jurídica sobre las que, a bote pronto y con resaca, me parecen las cuatro cuestiones fundamentales del asunto. A saber:

1. ¿Es Garzón competente para conocer de posibles falsedades documentales en los ya famosos informes periciales?

2. ¿Podría o debería serlo?

3. ¿Son los hechos que describe en su auto constitutivos de delito de falsedad en las personas de los tres peritos originales?

4. Caso de ser así, ¿exculpa ello de la imputación de falsedad al firmante del segundo informe?

Veamos.

Empecemos por la primera pregunta, que es modo consuetudinario de hacer las cosas. El caso es que ahora mismo hay un auto de la Audiencia Nacional que señala como competente a los Juzgados de Madrid para conocer de dicho delito. En tanto no se revoque dicha resolución, que está recurrida, no parece que don Baltasar sea competente para imputar el delito a sus aparentes autores. La actuación correcta creo que hubiera sido deducir testimonio comunicando los resultados del interrogatorio al Juzgado que la Audiencia declaró competente. Imputándoles ahora corre el riesgo de que sus actuaciones sean anuladas por manifiesta incompetencia en aplicación del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Riesgo no cierto -siempre se podrá defender que la incompetencia no era manifiesta al estar la resolución recurrida- pero innecesario.

Vamos pues a por la segunda. Existen argumentos tanto para sostener una postura como la contaria. En principio la Audiencia Nacional, a la que don Baltasar pertenece, sólo podría tener competencia en un delito de falsedad por vía de la conexión entre éste y otro de su ámbito competencial. El artículo 17 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que trata de cuándo se consideran conexos los delitos, es ciertamente bastante difuso y de interpretación difícil. Por ello, yo no iba a rasgarme las vestiduras se adoptara una u otra decisión (a fin de cuentas, la Justicia debiera ser la misma con independencia del juzgador). No obstante, de corresponderme decidir a mí, probablemente adoptara la misma decisión que la Audiencia y los remitiera a los Juzgados de Madrid.

La tercera. Es difícil incurrir en delito de falsedad reimprimiendo el original y firmándolo de nuevo. Sin embargo hay una vía: ocultar dolosamente que es una copia y hacerla, con mala fe, pasar por el original. Es decir que si lo entregaron al superior para que éste constatara las discrepancias con el segundo informe (hipótesis que defiende EL MUNDO) no habría delito, mientras que si se lo entregaron para que, engañado sobre su naturaleza, le diera curso como original (hipótesis del auto) sí lo habría. Comoquiera que tengo por costumbre no discutir sin pruebas los relatos de hecho contenidos en documentos judiciales concluyo que, en principio, sí hay razón para imputar la falsedad a los tres peritos.

La última pregunta, en cambio, creo que debo responderla negativamente. Ya dije la semana pasada que la falsedad que apreciaba en el segundo documento estribaba en que su autor se declaraba autor de pruebas que los indicios apuntan que no realizó. El supuesto permanece y por lo tanto, no puedo variar en este aspecto mis conclusiones. Es más, considero que el relato de hechos del auto da por cierta esta secuencia de hechos, aunque para mi sorpresa no dicte la imputación del segundo autor.

En definitiva, siempre según los hechos que refiere el auto, me encuentro con dos falsificaciones consecutivas donde antes sólo había una.

Recordádmelo, para Reyes me pido una Policía que no se pase los procedimientos por el antifonario.

30 comentarios:

Embajador dijo...

Muchas gracias por estos comentarios precisos y desapasionados que nos regalas. Los encuentro sumamente útiles.

Anónimo dijo...

La cosa es algo más compleja según se introducen las diversas variantes. Por ejemplo: ¿realmente se llegó a firmar el documento de 2005 o no?
A) Si se firmó, entonces hay más falsedades, porque dos de los peritos dicen que ellos no hicieron nada, que pasaban por allí y firmaron lo que Escribano les dio, a sabiendas de que era falso que ellos hubiesen hecho pruebas químicas,
B) Si no, entonces queda aún más claro que quien intenta que se firme ahora está intentando dar una apariencia falsa.

Ah: en cualquier modalidad de las habituales en las falsedades documental se da lo que dice usted: intentar fingir que es un original y no una copia. Eso no es una especificidad de este concreto caso. De hecho, es un caso de libro, sobre todo si nos fijamos en la predatación.

(COntinúo después de la peli) :)

Anónimo dijo...

Y siguiendo con su argumentación, ¿pudo incurrir el Juez en algún tipo de responsabilidad al no imputar un delito de falsificación al autor del segundo documento?

Achab dijo...

Embajador:

De eso se trata.

Antetodomuchacalma:

Hombre, no he dicho que la simulación de autenticidad sólo se pueda dar en este caso -se puede dar en todos-, sino que en el caso de la copia pefecta (reimpresión vuelta a firmar) sólo puede darse falsedad si se intenta pasar por auténtica.

Predatación, que es una form ade falsedad, no veo en el relato de los hechos. Vale que Garzón no es Balzac, pero parece dar a entender que no alteraron el documento anterior, que simplemente lo reimprimieron. Por eso decía que el único supuesto de falsedad con esos datos era ese. Eso también es de libro.

En el supuesto A que usted cita, en efecto, habría una nueva falsedad. Lo que pasa es que el auto de Garzón no me dio la impresión que planteara ese supuesto (claro que la redacción de sus "hechos" es un pelín confusa). A lo mejor quería decir eso y yo lo entendí mal.

¿Le mandamos una carta a Garzón solicitándole que redacte un poquito mejor?

Achab dijo...

Antón L:

Desde el punto de vista teórico sí: si se acreditara que lo hizo con dolo sería prevaricación.

Desde el punto de vista práctico, no. Para empezar no creo que exista ese dolo, sino una diferencia de apreciación de la ley que entra dentro de lo normal.

Es más, si lo hubiera sería extremadamente difícil de demostrar. Así que no creo que por ahí vaya a tener problemas.

Más posible se me antoja que se pueda ganar una reprimenda del CGPJ por el asunto de la competencia. Pero el CGPJ suele ser bastante benigno para estas cosas

Achab dijo...

Antetodomuchacalma:

Por cierto, ¿qué peli? ?Casablanca?

Er Opi dijo...

Si no recuerdo mal, en el auto de Garzón decía que cuando le dan el informe reimpreso a su nuevo superior, lo hicieron sin informarle de que era una reimpresión ni que no era el oficial (el que lleva el mismo número de referencia pero firmó Ramírez). Pero hablo de memoria.

Abrazos,

Er Opi.

Anónimo dijo...

Pídase dos (por si acaso)

Anónimo dijo...

La peli era Ser o no ser, que la había grabado mi jefa el viernes. Genial. Luego me dio pereza seguir.

Lo de la copia perfecta: en mi opinión, un enfoque como el que usted le da parte de algo más que el auto de Garzón (y no hablo de su Volvo). Tácitamente está otmando en cuenta la alucinatoria versión de Escribano. Por eso llega a una afirmación que, en mi modesta opinión, llamaba la atención.
1. Firmar copia perfecta no es falsedad.
2. EXCEPCIÓN: salvo si se quiere hacer pasar por original.

Esa excepción del punto 2 no es tal. Es LA REGLA en los delitos falsarios. Si yo falsifico DNIs para colgarlos en la pared de mi salón, en plan Warhol, no estoy pretendiendo que pasen por auténticos. El elemento subjetivo específico de las falsedades, de al menos contemplar la posible incorporación al tráfico, supone siempre "que se incorpore CON APARIENCIA DE DOCUMENTO REAL" (algunos, como Echano, contemplan la cuestión como un elemento objetivo: el riesgo típico de que llegue al tráfico documental. Me da igual: el riesgo de que llegue CON APARIENCIA DE DOCUMENTO REAL).

Lo de la predatación. UN DOCUMENTO QUE DICE "FIRMADO EN 2005" ES FIRMADO EN 2006. No hay mucho más que rascar. ¿Que no alteraron físicamente el documento? Ya. Lo confeccionaron plenamente (390.1.2). Es de libro, en serio. A usted le pillan en falta porque accedió en 2005 a la situación jurídica X sin un requisito esencial. Usted convence a un funcionario para que confeccione ahora un documento, con fecha de 2005, donde se le reconozca ese requisito.
Podrá usted cuestionar la RELEVANCIA típica de la falsedad. Good luck, pero tendrá que dárselas con un argumento formal muy duro: ES LA FECHA. Eso y los autores son elementos documentales nucleares. Por supuesto que en cada caso la cuestión puede variar, pero el argumento hace que la argumentación de irrelevancia típica tenga un trecho más largo.

Lo que pasa es que la irrelevancia típica, como argumento objetivo, siempre se encuentra de frente con la argumentación de "ya pero". "Ya, pero... si tan irrelevante era, ¿POR QUÉ LO HIZO?". Imagínese respuestas:
- Para joder a su jefe.
- Para introducir una tesis delirante en el proceso.
- Para, caso de que no cuele lo anterior, contribuir al emponzoñamiento de ciertos medios de comunicación.
... vaya. Ahora la relevancia del documento es más comprensible. Hay un fulano que usa su posición en la administración, confeccionando documentos falsos no ya en contenido, sino en extremos esenciales formales, para colaborar en una estrategia editorial y judicial.
No es tan irrelevante.

Y lo de la supuesta falsedad del jefe... Como se trata de meterse en predio ajeno, permítame informarme un ratillo más.

P.S. Lo de la firma en barbecho no sé si está en el auto, pero salió en los principales medios de comunicación. Al parecer fue la perito la que lo confesó, supongo que para salvar el culo y no responder por título doloso.

Fernando* dijo...

Pufff cuando mas leo, mas complicado me parece el campo del derecho....

Achab dijo...

Er Opi:

Claro y por eso digo que con los hechos que relata es just ala imputación.

Gin:

Sí, unos calcetines abrigaditos.

Antetodomuchacalma:

En cuanto a la fuente de mis datos, debo hacer una precisión, ahora que lo releo puede que para salvar algunas oscuridades del texto de Garzón, haya recurrido subconscientemente al texto del Auto de la sala que había leído justo antes y en el que el comisario Santano reconocía que el informe inicial existió en su día y coincidía con el que le presentaron. Las declaraciones del perito Escribano no pueden, en cambio, haberme afectado porque las desconozco. En su honor las buscaré.

Por otra parte, insisto en que me malinterpreta usted. Por supuesto que el elemento de introducción en el tráfico existe en todos lo supuestos de falsedad. Pero ese supuesto puede tener distintas manifestaciones:

- hacerlo pasar por el original;

- hacerlo pasar por un nuevo documento aclaratorio del original;

- hacerlo pasar por documento novatorio del original;

- hacerlo pasar por documento complentario del original.

En la copia perfecta no se puede dar otro que el primero, ya que es imposible novar, complementar, aclarar o matizar si el documento espúreo coincide palabra por palabra con el original.

La predatación se la discutí y se la discuto.

Si no se hizo otra cosa que reimprimir y firmar un documento que ya existió -y eso es lo que me pareció entender- la fecha del documento reimpreso ha de ser necesariamente la primera. Poner la fecha de reimpresión daría lugar al equívoco de pensar que se redactó en la segunda fecha. Salvo que, conservando la fecha anterior, lo que se pusiera al final fuera: reimpreso y firmado de nuevo en tal fecha que sería elsupuesto ideal y que nos habría ahorrado toda esta agotadora polémica.

Lo de la firma en barbecho francamente no lo he llegado a saber, pero estoy un poco desconectado del mundo en general así que puede ser verdad que ha sido así y no me haya enterado.

Y con esto y un bizcocho, le dejo el turno final de réplica para que cierre a su gusto. Que yo esta tarde tengo cita con el preparador y no creo que vuelva con ganas de hablar de Derecho.

P.D.: Le ruego evite subrayar con mayúsculas. En el código lingüístico de la red, significa gritar y quiero creer que estas discusiones nuestras se relizan en un tono sosegado de voz.

Fernando*:

Siga con lo suyo, sea lo que sea, que seguro que si no más sencillo, será considerablemente más claro.

Anónimo dijo...

Estimado Capitán:
Estoy seguro de que su sagacidad le habrá llevado a interpretar correctamente mis mayúsculas como mero subrayado, y que me lo advierte por si algún otro pudiese llamarse a error (por eso resulta tan chocante eso del “quiero creer”). Intentaré ponerme al día en lindezas tipográficas, por si acaso ese otro viene y quiere creer otra cosa (fíjese: cursivas, por ejemplo. Ya estoy al día).
Como me dice que va a dejar el tema, me veo obligado a soltar ya lo que quería consultar algo más con amigos que conocen el percal muy de cerca. Me he tenido que conformar con cosillas que tenía ahí guardadas de aventuras pasadas en el apasionante tema de las periciales.
Al lío:

1. Corrección del documento firmado por un solo perito.

Yerra usted, si mal no entiendo y si es que hay que hacer caso al TS, en la calificación del documento del jefe de laboratorio como nulo. La jurisprudencia pacífica del TS es que (a ver si me sale la negrita) "los informes periciales firmados por una persona, como responsable del laboratorio oficial, rellenaban la exigencia de pluralidad de peritos que exige el art. 459 para las causas tramitadas en el procedimiento ordinario por delitos" (STS 1302/2005). En el mismo sentido hay aproximadamente tropecientas mil (¡mira, cursivas! Si es que ya estoy hecho un Bilgueits).

(Yo sabía que tenía algo así en mi archivo, por un asunto relativamente reciente en relación con las defensas de “falta de ratificación” realizadas con mala fe -un tema curioso-…).

2. Consecuencia: el documento del jefe de laboratorio no puede ser considerado falsificado, sino plenamente correcto y acorde con los usos administrativos que el Tribunal Supremo considera adecuados en las pruebas periciales.

Así, si el TS considera que la firma del Jefe de laboratorio vale cuando la prueba la realiza un equipo es perfectamente válida. Por ello, el documento resultante no puede ser constitutivo de falsedad documental.
El uso habitual es que el Jefe de laboratorio controla los informes. Su posición jerárquica le faculta a “echar para atrás” propuestas de pericial, devolviéndoselas a los técnicos que directamente hayan realizado las pruebas para re-redactarlas. Aquí dijeron que leches, que no. Así que hubo de asignárselo a otro perito: optó por el de mayor rango jerárquico.
Así, dice la STS núm. 1365/2003 (Sala de lo Penal), de 17 octubre: “el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Organo informante, como «Responsable» o «Jefe» del Servicio de que se trate- no puede ocultar el hecho real de que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo de equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene. Criterio que esta Sala ha mantenido en su Sentencia de 2 de febrero de 1994 entendiendo que un informe analítico emitido por un Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes afecto a la Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, firmado por el responsable Técnico del Servicio «cumple con creces la exigencia de que sean dos los peritos formulados por la LECrim. En igual sentido las Sentencias de 18 y 29 de diciembre de 1997”.

Si tal proceder no fuese correcto, los órganos jurisdiccionales que recibiesen estos informes firmados por uno, cuando saben que por narices fueron efectuados por varios (o: por otros) deberían deducir testimonio para que estos malísimos Jefes de Laboratorio fuesen de cabeza al trullo por firmar lo que no deben, tas-tas en la manita.
Pero no es así.
Es correcto, y todo este asunto no es sino un burdo montaje para darle caña a quien ose llevarle la contraria a ya sabe usted quiénes. No en su caso, por supuesto, ya que no es que “quiera creer”, sino que que estoy seguro de que, de buena fe, y no conocía esta constante y pacífica jurisprudencia.
Resumiendo: que el jefe no cometió falsedad.

. 3. ¿Qué pasa cuando un pobre funcionario se ve obligado a firmar un documento donde dice una mentira?
Debo disentir con muchas negritas acerca de su argumento.
Un señor quiere que le hagan caso a una propuesta de pericial que hizo en marzo de 2005, y que su superior administrativo desechó por contener memeces rayanas en la maldad. Estamos a julio de 2006. Entonces este señor tiene dos posibilidades:
a) redactar un documento en el que dice lo mismo que decía entonces, y firmar al pie, donde dice falsamente que estamos en Madrid, a 25 de marzo de 2005.
b) idem, pero decir: que las pruebas las realizaron en 2005, y que lo firma HOY, 11 de julio de 2006. Es decir: puede decir la verdad, y explayarse luego a gusto con sus sandeces.

¿Qué pasa? ¿Por qué este funcionario no hizo lo más sencillo de entender, no mentir, decir “soy fulano, hoy es 11.6.06 y digo esto”?

Pues hombre: porque con ese segundo documento no mendaz no iba a rascar bola. No iba a llegar a la portada de El Mundo. No iba a introducir sospechas en personas desconocedoras del percal. No iba a poder vengarse del jefe que le tumbó sus gilipolleces (y se opuso a ciertos medios de comunicación todopoderosos) acusándole de falsario y mandando el asunto a los Juzgados de lo Penal (que cuando la cosa termine con absolución, el mal trago no se lo quita nadie al jefe).

Así que ante dos opciones, la verdadera y la falsa, optó claramente por la falsa. La verdad no le iba a dar nada.

. 4. Copias idénticas que no se parecen en nada
También debo expresar mi mayor perplejidad ante su explicación de lo de la copia que no pretende ser copia sino un documento aclaratorio. Sus consideraciones me parecen inaplicables al caso. Porque una copia perfecta nunca puede ser confundida con complemento o novación. O se la toma por original, o por copia. Quien vea una copia perfecta de mi escritura de hipoteca no la confundirá con su cancelación ni con una ampliación. Porque dice “constitución”, no dice “novación”.
Seguramente es que no acierto a entender lo que usted quería decir. Yo sigo en mis trece: quien emite copia perfecta intentando que cuele por original, en este caso, y como usted afirmaba, será un falsario. Si no quisiese que colase por original, habría escrito “copia”, lo habría advertido a su jefe, lo habría confesado, etc. Si añadimos que la mentira es relevante, que puede surtir efectos muy importantes, tenemos todo el cuadro.

5. Petit finale. Navajeros. Una película de Guillermo de Occam.
Si anda como un pato, grazna como un pato y parece un pato, es que es el presentador de Documentos TV. Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem. Las patas del gato, tampoco.
- En una España fanatizada, se pide una pericial.
- Tres de un equipo hacen una propuesta de bombero, que nunca fue emitida por el laboratorio, que es quien recibe la solicitud de peritación y quien la emite: no se la pidieron a estos tres pringaos.
- El jefe dice: “dejad sólo las cuestiones periciales, y lo del tripi lo dejas para los colegas del bar”.
- El fanático dice que nones.
- El jefe, en ejercicio de sus facultades administrativas, se la da a otro: a suá méme.
- Como la prueba química es correcta, firma las conclusiones estrictamente científicas y no las psicodélicas. Como jefe de laboratorio, y según el TS, puede firmar el trabajo de los miembros de su unidad.

Y ahora: ¿quién dice usted que se tiene que pasar seis años a la sombra?
¿Y quién ha actuado contra Derecho?
Y una más, tocacolionis causa: sentido común en mano, ¿qué violenta emoción puede llevar a alguien a concluir lo más contraintuitivo?

Felicidades por el pograma. ¿Puedo saludar?
Pues eso: un saludo,
ATMC

Lek dijo...

Por lo que tengo entendido, además el auto de Garzón trae algunas contradicciones y cosas poco claras.......... a mí, en cualquier caso, que se impute directamente a los autores del primer informe y no del segundo no me convence de entrada.

Y si ya hablamos de un informe que ha pasado de no existir a ser un borrador y, de ahí, una falsificación, como que no me creo nada. Lo siento, pero cuando se cambian las versiones con los acontecimientos que van sucediéndose, algo raro hay...

Hans dijo...

Queridísimo Capitán,
V. es que no aprende. Un fortísimo abrazo.

Hans dijo...
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Anónimo dijo...

Antetodomuchacalma
3 preguntas breves :
1ª ¿La jurisprudencia del TS puede cambiar?, 2ª Vd da por hecho que los 3 peritos o uno de ellos, quería chinchar al jefe, eso habrá de probarse. Si el delito requiere dolo, por mucho tipo objetivo que se cumpla, si no hay tipo subjetivo se jodió el delito.
3ª Si a su despacho acudiese el perito Escribano y le dijese defiéndame, es Vd el único penalista en el que confío ¿no le defendería? en caso de respuesta negativa ¿por qué? ¿deberíamos cambiar el espíritu de la Constitución y decir que a pesar de que existe derecho a la defensa hay casos indefendibles? ¿cómo ve Vd el derecho a la defensa de lo indefendible (un trabalenguas)?

Achab dijo...

vale, dije que lo dejaba, pero ya que ignoraba es alínea jurisprudencial, una pregunta para mi ilustración y aprendizaje:

¿Habla siempre como en el caso que ha citado de exámenes hechos en equipo y firmados por el jefe? ¿En algún supuesto trata el supuesto de que el jefe firme con oposición del equipo que sí hizo las pruebas?

Respecto al punto cuatro sigue sin entenderme (empiezo a tener complejo de hablar en noruego). Le dije que la falsedad del primer informe no consiste en predatar sino en ocultar que es copia y usted no para de decirme que me equivoco por decir que no hay falsedad.

Pero oiga, que me callo, que y aque tengo el privilegio de habalr primero no voy a reclamar el de hablar el último.

Diego dijo...

Si tuviera algunos minutos más buscaría algunas pacíficas sentencias del Alto Tribunal para desmontar lo referido ut supra.

Pero, al fin y al cabo, y por criterio teleológico, da igual. ¿O alquien cree que a Garzón lo va a expedientar el CGPJ, de ser cieryo que instruye una causa que no le corresponde a sabiendas y con malicia? Si alguien lo cree, que me traiga una cerveza.

Anónimo dijo...

Estimado Capitán:
A la primera: la objeción que usted plantea no creo que sea tal. El jefe de laboratorio firmó la PRUEBA hecha por el equipo. Las elucubraciones psicalípticas no formaban parte de la prueba química realizada y no las incluyó. Es decir: que el equipo está de acuerdo en el resultado de la prueba firmada (no te jode: dice lo que ellos decían). No está de acuerdo en que le quiten del documento el capítulo de ciencia ficción. Pero eso no afecta en nada una supuesta falsedad documental.
A la segunda: siempre se trató de una cuestión de matiz. Usted decía: regla y excepción. Yo decía: excepción y regla (lo habitual es que quien hace copia perfecta lo haga por algo: por hacerla pasar por original).


Pero ¿sabe qué me preocupa? Que en estos momentos hay cientos de páginas web diciendo que este señor Santano es un delincuente, que no sólo actuó contra Derecho, sino que lo hizo con una gravedad tal que merece ir a prisión. Y ya no El Mundo, de cuyas perversas intenciones no espero nada: es que cientos de páginas web van a sostenerlla y no van a restaurar el honor de este hombre a quien han puesto de criminal para abajo.

¿Qué va a hacer usted, capitán?

Un abrazo,
ATMC

Anónimo dijo...

Estimado Sr. D.
Puede usted traer la jurisprudencia que le salga de los aranzadis, y no logrará cambiar lo fundamental: que LA ACTUACIÓN DE SANTANO FUE TAN CORRECTA, QUE HASTA DECENAS DE SENTENCIAS DEL T.S. LO ENTIENDEN ASÍ. ¿Qué resulta que esta opinión está equivocada, que mañana sale una nueva línea jurisprudencial que dice “bah, olvídenlo, siempre estuvimos equivocados”? Da igual: en aquel momento, Santano actuó de un modo que INCLUSO EL T.S. consideraba correcto. ¿Qué existe otra línea jurisprudencial discordante? Da igual: en aquel momento, Santano actuó de un modo que INCLUSO MUCHAS SENTENCIAS DEL T.S. consideraban correcto.
Bola de partido. Siempre y cuando respetemos ciertas reglas del debate, claro.
Sobre lo del CGPJ: al loro con la última del incapaz este que compara a los gays con animales (no lo retiro: incapaz), que ha bloqueado el amparo del CGPJ.
Alguien debería apuntar a este incapaz de Requero a un cursillo sobre Dignidad Humana. Si no entiende que a un gay que se casa no se le puede comparar con un animal, no está capacitado para interpretar un ordenamiento presidido por la dignidad humana. Leyendo la constitución, se quedó en el art. 8. No llegó al 9 ni al 10.

Estimado Anónimo:
Lo del cambio doctrinal del TS lo respondí con lo del Sr. D.
Lo de defenderle: no. No vivo de eso: sólo voy a ello de vez en cuando, por lo de la hipoteca, así que me tiene que gustar mucho el caso o el tío. Ya le dije que defendería al hijoputa de la librería Europa (por cierto: ahí va el TC próximamente con el tema… ¡iban a pedir prescripción! Creo que la sentencia le va a gustar a usted en el resultado y a mí en la argunmentación, pero no alcemos cpopas: hasta el rabo todo es toro).
Derecho a la defensa: OK, pero no soy yo quien ha de garantizarlo. Idem con el derecho al trabajo, la educación o a la autodeterminación sexual de quien no me mole.

Anónimo dijo...

Disculpen las mayúsculas. Denlas por negritas, por favor.

Anónimo dijo...

Lamento monopolizar el asunto.
Me quedaba una de anónimo:
- Me alegra ver que pasa usted de acusar a Santano a defender a Escribano.
- El animus chefem fodiendi no es constitutivo del tipo subjetivo. Sin embargo, sí cabe debate sobre el aspecto subjetivo. Habría que ver si realmente hay un problema de dolo o de conocimiento de la antijuridicidad. La verdad es que como está en medio (error sobre elementos normativos del tipo), la solución está muy abierta. En cualquier caso, ahí tiene el art. 391 sobre las falsedades imprudentes... (por supuesto.

P.S. Perdón por las tildes de los "Que" en el comment al Sr. D. Como escribo en Word, el cibercabrón del corrector le pone tilde a todo "Que" que va tras una interrogación.

Anónimo dijo...

Antetodomuchacalma
Me pasa como a Vd que defiendo a cualquier ser humano ante juzgados y tribunales, con la única excepción de los violadores confesos y maltratadores confesos.
¿por qué? porque creo en la Constitución, pero de verdad, no academicamente hablando que todos tienen derecho a un abogado y tal, de verdad me lo creo.
Yo le rogaría que para no andar (y en esto voy a seguir su opinión)con datos extraños , aunque verdaderos : bestsellerista, skoda fabia, firmas periciales, etc... nos centremos en algo objetivo, aunque también puedan existir diferentes puntos de vista, con lo que el debate puede dar entre Vd y yo y demás visitantes como para mil post jugosos (por su parte seguro debido a lo generoso de su esfuerzo intelectual defendiendo sus opiniones). Me refiero a los hechos de Leganés : suicidio, tocata y fuga por patas de un moro, explosión de una tibia, tiroteo del que no constan recogida de casquillos, Geos inoperantes, etc...
¿qué le parece?
Un saludo

Fernando* dijo...

Andaaa, pero si _Aun_ siguen con esto!

anonimo, que tiene de misterioso el tiroteo de Leganes? Llegan los GEOS, los terroristas se dan cuenta cuando tiran la puerta, y solo tienen tiempo a detonar una bomba, matandose ellos, y al primero de los GEOS. ¿que tiene de extraño?

pd: se olvida de lo de la cassete de Mondragón. Tan solo eso me hace desconfiar mucho mas de la rigurosidad del resto de la "investigación" del mundo que la de los juzgados.

Anónimo dijo...

Fernando
Dejémonos de cassettes si no le importa, que todos cometemos errores.
Lo del piso. Veo que soluciona Vd todos los enigmas en un abrir y cerrar de ojos. Imagine por un momento que no supiésemos lo del GAL y Vd formula una hipótesis y yo le respondo : el GAL, que va a ser, un grupo de extrema derecha que ajusta cuentas a la ETA y por error secuestraron a un viajante y por error mataron a un insumiso. Demasiado sencillo para algo que fue tan complejo que ni la X se despejó.
En su breve análisis, supongo que como nos pasa a casi todos por falta de tiempo, o no recuerda Vd muy bien los hechos ( por lo que ruego que si quiere una discusión seria, relea algo del tema, le recomiendo El País que trae esquemas ) o como vea un superior suyo ese análisis como diría antetodomuchacalma : hay que borrar casi todo porque parece que va de tripi.
A saber : 1º) los terroristas no se dan cuenta cuando abren los Geos la puerta, no olvide que uno anduvo más veloz que el correcaminos escapando del coyote, vamos que El Gerrouj en medio fondo y de velocista el fugado ese, Marruecos imbatible en atletismo y los "suicidas" estuvieron a tiros y con amenazas a lo OK Corral con los GEOs y no aparece ni un solo casquillo.
2º) El primero de los GEOS ¿es cómo el del medio de los Chichos?, me explico, con una detonación que partió por la mitad a los moros y derrumbó paredes (claro son como el papel), nuestros GEOs, que deben ser como supermanes, salen ilesos y sólo muere uno con la tibia partía, ¿llevaría escudo? o ¿era el GEO absorve metralla?
Es muy extraño, pero insisto Fernando que si no relee el tema va a ser un diálogo un tanto extraño.

Anónimo dijo...

1) Aparecen cinco casquillos. El que huyó era un atleta registrado que participaba en competiciones y había ganado alguna.
2) Porque las explosiones fueron alejadas de la puerta. Quizá un muerto y un herido le parecen pocos.

Lo que hay que leer.

Anónimo dijo...

Anónimo
1) ¿Aparecen 5 casquillos unicamente en un tiroteo que dura minutos? ¿el atleta morua estaba compitiendo en un estadio? ¿o estaba escapando de una redada de los GEOS? ¿cuántos han escapado de una redada de los GEOS?
2) ¿Vd entiende algo de explosiones? ¿por qué si unos se quieren suicidar se colocan lejos de la puerta? Un muerto y un herido de una explosión como la que ocurrió y si estaban situados como el País dice que estaban, no es nada y menos si el muerto fue por rotura traumática de tibia.
Lo que hay que leer.

Anónimo dijo...

1) - Sí, aparecen sólo cinco casquillos. La única referencia de que haya un tiroteo intenso la da Múgica, sin explicar de dónde la saca.
- El hombre que escapa no lo hace de una redada. Si ha leído el sumario, se llevará una sorpresa cuando vea cómo fue la cosa. Le recomiendo que lo haga.
2) "¿Por qué si unos se quieren suicidar se colocan lejos de la puerta?". Esta pregunta es absurda, como comprenderá. Si quiere se lo explico, pero le dejo tiempo para pensarlo.

Puede leer esto y luego hablamos:

http://www.desiertoslejanos.com/tiki/tiki-index.php?page=FAQs+suicidio+Leganes#Antecedentes

Anónimo dijo...

Anónimo
Es verdad, tiene Vd razón y yo estaba equivocado. Me han intentado engañar con conspiraciones y tal y han intentado que yo también contribuyera a socabar las instituciones. ¿Cómo podía estar tan confundido?
Gracias por enseñarme la verdad.

Anónimo dijo...

Siempre lo mismo: en cuanto se comienzan a poner datos y razonamientos sobre la mesa, se produce una huida hacia adelante. Es una pena.